Portal informativo independiente sobre remuneraciones mínimas en Chile Última actualización: agosto de 2026

Preguntas frecuentes

Las consultas que más se repiten sobre el piso mínimo de las remuneraciones, respondidas en lenguaje directo.

Sobre el monto y su aplicación

¿Cuál es el ingreso mínimo mensual vigente?

Desde el 1 de mayo de 2026 asciende a $553.553 para trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años, conforme a la Ley N° 21.830. Para menores de 18 y mayores de 65 años es de $412.938, y la base para fines no remuneracionales es de $356.815.

¿La colación y la movilización cuentan para llegar al mínimo?

No. Ambas son asignaciones compensatorias de gastos y no constituyen remuneración. El piso legal se verifica sobre el sueldo base pactado por la jornada ordinaria.

Trabajo media jornada, ¿me corresponde el mínimo completo?

No. En jornada parcial el ingreso mínimo se paga en proporción a las horas pactadas respecto de la jornada ordinaria máxima. Puedes ver el detalle en la sección de jornada.

Mi sueldo es a comisión y algunos meses cae. ¿Qué pasa?

Cuando la remuneración es variable, el trabajador con jornada ordinaria completa igualmente tiene derecho a percibir a lo menos el ingreso mínimo mensual. Si las comisiones del mes no lo alcanzan, corresponde enterar la diferencia.

¿El mínimo se aplica a los aprendices?

El contrato de aprendizaje tiene reglas propias en materia de remuneración, que se pactan libremente entre las partes dentro del marco que fija la ley para esa modalidad.

¿Y a los trabajadores de casa particular?

Les rige el ingreso mínimo mensual general, en las mismas condiciones que al resto de los trabajadores dependientes.

Sobre la liquidación

¿Por qué mi líquido es tan inferior al mínimo?

Porque el ingreso mínimo se expresa en términos brutos. Sobre él se aplican los descuentos de pensiones, salud y, si el contrato es indefinido, seguro de cesantía. El detalle está en descuentos legales.

¿Qué pasa si me pagan menos del mínimo?

Se trata de una infracción a la normativa laboral. El trabajador puede requerir la diferencia y presentar el reclamo correspondiente ante la autoridad administrativa competente.

¿El reajuste del mínimo sube automáticamente mi sueldo?

Solo si tu sueldo base quedó por debajo del nuevo piso: en ese caso debe nivelarse. Si tu remuneración ya es superior, el reajuste no la modifica, salvo pacto contractual que lo establezca.

¿El reajuste tiene efecto retroactivo?

Depende de la fecha de publicación y de la vigencia que fije la propia ley. Cuando la publicación ocurre después de la fecha de vigencia, corresponde reliquidar y pagar las diferencias de los meses ya pagados con el valor anterior.

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