Datos del cálculo
Sueldo base por jornada ordinaria, sin colación ni movilización.
No son remuneración y no sirven para completar el mínimo legal.
10% obligatorio más la comisión de la administradora. Verifica la comisión vigente de la tuya.
Si es inferior a 42 horas, el mínimo legal se proporcionaliza.
Resultado estimado
El resultado es referencial. No incluye impuesto único de segunda categoría (que no afecta a las rentas más bajas), descuentos voluntarios, anticipos, ni topes imponibles aplicables a rentas altas.
Cómo se hace el cálculo
El punto de partida es la remuneración imponible: sueldo base más bonos y comisiones de carácter imponible. Sobre esa base se aplican los descuentos previsionales y de salud.
| Concepto | Base de cálculo | Tasa habitual |
|---|---|---|
| Cotización obligatoria de pensiones | Remuneración imponible | 10% |
| Comisión de la administradora | Remuneración imponible | 0,58% a 1,44% |
| Salud | Remuneración imponible | 7% o el valor del plan |
| Seguro de cesantía (contrato indefinido) | Remuneración imponible | 0,6% |
Las asignaciones de colación y movilización se suman al final, después de los descuentos, porque no son imponibles ni constituyen remuneración.
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